Fecha de Publicación: 31/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Quedarán exceptuados de la obligación de incorporar el rotulado frontal los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa.
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