Fecha de Publicación: 31/08/2018
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las disposiciones del presente decreto, entrarán en vigencia a partir de su publicación, concediéndose 18 meses a los sujetos referidos en el artículo 4° para adaptarse a sus disposiciones, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos técnicos MERCOSUR contenidos en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 45/17 de 19 de diciembre de 2017, sus modificativas y reglamentarias.
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