Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 362-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

 Las autorizaciones de publicidad incluida en el Artículo 1° del presente
Decreto, otorgadas por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia del mismo, caducarán a los 60 (sesenta)
días, contados a partir de la misma.
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