Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 362-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 Las entidades que presten servicios de salud deberán hacer constar en sus
mensajes publicitarios, en forma nítida y predominante, el carácter de
"Cobertura Total de Asistencia" o "Cobertura Parcial de Asistencia", según
sea el caso, especificando el tipo que corresponda (médica, odontológica o
de otra naturaleza).
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