Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.

Artículo 9

 (Del contralor y las inspecciones). Los importadores, propietarios,
representantes o encargados de cualquier fábrica o comercio (incluido el
comercio instalado, las grandes superficies, puestos ambulantes, puestos
de feria, etc.) cualquiera sea la modalidad en que los mismos estén
establecidos o funcionen, están obligados a permitir a los funcionarios
del Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, la
inspección de locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o
cualquier dependencia o establecimiento, a los efectos de controlar la
observancia del presente Decreto.

Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como
permitirles la extracción de las muestras que se requieran.
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