Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 652-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/07/2009.

Artículo 11

 En caso de retirar muestras, se identificará en forma clara y veraz las
muestras del producto, extraídas en cantidad de dos, que no podrán formar
par, una de las cuales permanecerá retenida por el interesado. Las
muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del
interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el
nombre del establecimiento y la fecha de diligencia, así como el número de
orden de extracción.

De no retirarse muestras, las actuaciones administrativas respectivas
pasarán a la Dirección General de Comercio, la que previa vista al
interesado por el plazo de diez días hábiles, adoptará resolución.
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