PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
SUSTITÚYASE el artículo 16° del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todas las remesas de valores realizadas en vehículo blindado Tipo A o B, además del personal armado requerido para cada Tipo dispondrá de un vehículo de cuatro puertas en apoyo de aquel, con un porte mediano como mínimo (solicitar asesoramiento a RE.NA.EM.SE), con la siguiente dotación: en el caso de vehículos blindados tipo B la dotación del vehículo de apoyo estará compuesta por chofer y 2 (dos) custodias, todos con chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa). En el caso de vehículos blindados Tipo A la dotación del vehículo estará compuesta por chofer y 3 (tres) custodias todos con chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa)".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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