Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 357-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 268/011

Modifícase el Decreto 211/010, relativo a las medidas de seguridad en el
transporte de valores.
(1.421*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 1° de Agosto de 2011

VISTO: El Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010 que regula las
medidas de seguridad en el transporte de valores

CONSIDERANDO: 1) Que el Organo técnico en la materia Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE) entiende necesario indicar
nueva adecuación y distribución de las dotaciones en los diferentes
vehículos abocados al transporte de valores

ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 Numeral 4to de la
Constitución de la República, y el artículo 150 de la Ley 16170 de fecha
28 de Diciembre 1990

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 SUSTITÚYASE el artículo 7° del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las formas en que
se realiza el transporte de valores según los montos transportables se
categorizarán de la siguiente manera:

-     Monto Transportable: Hasta 250.000 UR.

-     Características: Vehículo blindado tipo B.

-     Zona autorizada: Todo el Territorio Nacional.

-     Dotación blindado: En la cabina (parte delantera) Chofer, 1 (un)
      custodia, con chaleco antibalas y arma corta, además el custodia
      portará arma larga (escopeta calibre 12/70- posta gruesa) En la
      parte trasera de la cabina, 1 (un) remesero, con chaleco antibalas
      y arma corta

-     Medidas de seguridad electrónicas y comunicaciones del vehículo
      blindado:

-     Comunicaciones: Equipo de comunicaciones que le permita mantenerse
      en enlace con el vehículo blindado y con un local de la institución
      en el que haya un servicio de escucha permanente durante todo el
      tiempo en que se efectúe el traslado, debiendo poseer dicho local
      enlace con la Jefatura de Policía correspondiente.

-     Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S): Equipamiento de
      seguimiento del vehículo blindado que garantice su ubicación en
      forma permanente con una distancia más/menos 10 metros, monitoreando
      desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada

-     C.C.T.V: Cámara que permita observar la operativa en el lugar de la
      remesa (banco, casa de cambio, ATM, etc.), monitoreado desde la mesa
      de operaciones del operador de la seguridad privada

PARA MONTOS DESDE 250.000 UR. A 620.000 UR.

-     Monto transportable: desde 250.000 U.R. hasta 620.000 U.R.

-     Características: Vehículo blindado Tipo A.

-     Zona autorizada: Todo el Territorio Nacional.

-     Dotación blindado: En la cabina (parte delantera) Chofer, 1 (un)
      custodia, con chaleco antibalas y arma corta, además el custodia
      portará arma larga (escopeta calibre 12/70- posta gruesa) En la
      parte trasera de la cabina, 1 (un) remesero, con chaleco antibalas
      y arma corta

-     Comunicaciones: Equipo de comunicaciones que le permita mantenerse
      en enlace con el camión blindado y con un local de la institución
      en el que haya un servicio de escucha permanente durante todo el
      tiempo en que se efectúe el traslado, debiendo poseer dicho local
      enlace con la Jefatura de Policía correspondiente.

-     Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S): Equipamiento de
      seguimiento del vehículo blindado que garantice su ubicación en
      forma permanente con una distancia más/menos 10 metros, monitoreando
      desde la mesa de operaciones del operador de la seguridad privada

-     C.C.T.V: Cámara que permita observar la operativa en el lugar de la
      remesa (banco, casa de cambio, ATM, etc.), monitoreado desde la mesa
      de operaciones del operador de la seguridad privada

PARA MONTOS SUPERIORES A 620.00 U.R.

Las empresas Transportadoras de valores y los demás Operadores de la
Seguridad Privada que realicen transporte de valores por más de 620.000
U.R., deben solicitar por escrito con una antelación de 10 días hábiles al
organismo técnico (RE.NA.EM.SE), el respectivo asesoramiento para realizar
el mismo, siendo éste quien establecerá las medidas de seguridad a ser
adoptadas en cada caso

Cuando el traslado de valores se realice fuera de la ciudad de Montevideo,
la solicitud de asesoramiento debe ser presentada ante el Oficial de
Enlace del RE.NA.EM.SE de la Jefatura de Policía Departamental. Este,
conjuntamente con el Estado Mayor de la Jefatura de Policía respectiva,
deben elevar al organismo técnico (RE.NA.EM.SE) para su homologación el
plan de seguridad a se implementado en un plazo no mayor a 5 días hábiles;
estando a lo que éste disponga".

Artículo 2

 SUSTITÚYASE el artículo 16° del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todas las remesas
de valores realizadas en vehículo blindado Tipo A o B, además del personal
armado requerido para cada Tipo dispondrá de un vehículo de cuatro puertas
en apoyo de aquel, con un porte mediano como mínimo (solicitar
asesoramiento a RE.NA.EM.SE), con la siguiente dotación: en el caso de
vehículos blindados tipo B la dotación del vehículo de apoyo estará
compuesta por chofer y 2 (dos) custodias, todos con chalecos antibalas y
arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70
posta gruesa). En el caso de vehículos blindados Tipo A la dotación del
vehículo estará compuesta por chofer y 3 (tres) custodias todos con
chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga
(escopeta calibre 12/70 posta gruesa)".

Artículo 3

 Publíquese, Comuníquese, Archívese

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; JORGE MENÉNDEZ;
ENRIQUE PINTADO.
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