Decreto 268/009
Sustitúyase el inciso primero del artículo 3º del Decreto 232/007 y
fíjanse los factores y tasas para la determinación del Impuesto Específico
Interno aplicable a los cigarrillos.
(1.359*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2009
VISTO: el Impuesto Específico Interno que grava a los cigarrillos y
tabacos.
RESULTANDO: que es propósito del Gobierno Nacional adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a disminuir el tabaquismo a efectos de salvaguardar
la salud de la población.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de las tareas de educación y aumento de
la conciencia social sobre los riesgos de la referida adicción, se ha
constatado que el aumento de la tributación aplicable a dichos productos
ha demostrado ser un instrumento eficaz a los fines mencionados.
II) conveniente por tanto, disponer un incremento sustancial de la base
imponible del IMESI de los cigarrillos y tabacos, así como una adecuación
de la alícuota aplicable a estos últimos.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1º y 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 232/007 de
29 de junio de 2007, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e
impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente:
Ficto Tasa Impuesto
$U % $U
Cigarrillos 40.00 70.00 28.00
Cigarrillos Free Shop 40.82 60.50 24.70
Cigarrillos Decreto Nº 246/985 24.71 70.00 17.30"
Fíjase los siguientes factores y tasas para la determinación del Impuesto
Específico Interno aplicable a los tabacos:
Venta al Distribuidor Venta al Minorista
Factor 1,96 1.87
Tasa 50.00% 50.00%