Fecha de Publicación: 08/06/2009
Página: 561-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 268/009

Sustitúyase el inciso primero del artículo 3º del Decreto 232/007 y
fíjanse los factores y tasas para la determinación del Impuesto Específico
Interno aplicable a los cigarrillos.
(1.359*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2009

VISTO: el Impuesto Específico Interno que grava a los cigarrillos y
tabacos.

RESULTANDO: que es propósito del Gobierno Nacional adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a disminuir el tabaquismo a efectos de salvaguardar
la salud de la población.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de las tareas de educación y aumento de
la conciencia social sobre los riesgos de la referida adicción, se ha
constatado que el aumento de la tributación aplicable a dichos productos
ha demostrado ser un instrumento eficaz a los fines mencionados.

II) conveniente por tanto, disponer un incremento sustancial de la base
imponible del IMESI de los cigarrillos y tabacos, así como una adecuación
de la alícuota aplicable a estos últimos.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1º y 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 232/007 de
29 de junio de 2007, por el siguiente:

     "Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e
     impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del
     Impuesto Específico Interno correspondiente:

                                   Ficto     Tasa     Impuesto
                                    $U         %        $U
Cigarrillos                        40.00     70.00     28.00
Cigarrillos Free Shop              40.82     60.50     24.70
Cigarrillos Decreto Nº 246/985     24.71     70.00     17.30"

Artículo 2

 Fíjase los siguientes factores y tasas para la determinación del Impuesto
Específico Interno aplicable a los tabacos:

        Venta al Distribuidor     Venta al Minorista
Factor        1,96                     1.87
Tasa         50.00%                   50.00%

Artículo 3

 Fíjase en el 50% (cincuenta por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno aplicable a los tabacos subastados como decomiso de Aduana.

Artículo 4

 Las disposiciones establecidas en el presente decreto entrarán en
vigencia a partir del 8 de junio de 2009.

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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