Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículos 2º), 3º), 5º), 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 190/022 de 21/04/2022.

Artículo 5

   Incorpórase al artículo 1° del Decreto N° 272/011 del 1 de agosto de 2011 el siguiente inciso:
   "El acto de autorización que emite el Ministerio de Salud Pública, sólo referirá al contenido de la publicidad que se pretende difundir, sin expedirse sobre el cumplimiento del requisito que los fondos utilizados no provengan de ingresos obtenidos por concepto de cuota salud".
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