Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículos 2º), 3º), 5º), 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 190/022 de 21/04/2022.

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública, al amparo de lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, contará con todas las atribuciones para efectuar las comprobaciones que sean necesarias para confirmar que el origen de los fondos destinados a la publicidad proyectada, así como a la contratación de personas físicas o jurídicas con destino a la promoción o captación de usuarios, cumple con las especificaciones enunciadas en el artículo precedente.
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