Fecha de Publicación: 29/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 El salario, categoría y régimen horario serán fijados por el Jerarca de
la Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido en el Consejo de Salario
correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.
Ayuda