Fecha de Publicación: 29/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los 24
(veinticuatro) meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación
contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente
su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo
contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual
sucesiva al Contrato Original no podrá ser por un plazo superior a los
veinticuatro meses.
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