Fecha de Publicación: 29/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá realizar
los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las
prestaciones de Seguro por Enfermedad y asegurar al contratado en el Banco
de Seguros del Estado.
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