Fecha de Publicación: 29/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
MARIO BERGARA.

ANEXO. CONTRATO LABORAL. En la ciudad de Montevideo, el día ... de ....
dos mil ... comparecen: POR UNA PARTE: el Estado -Ministerio de ......,
representado en este acto por el/la Sr./a. ...., en su calidad de Jerarca
del Inciso o Director de la Unidad Ejecutora ...., Cédula de Identidad N°
...., con domicilio en ............, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: el/la
Sr./a....., titular de la Cédula de Identidad N°............, con fecha de
nacimiento ......, domiciliado/a en ................, también de esta
ciudad, teléfono........, correo electrónico.........., estado civil
............, en adelante denominado "contratado", quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de lo
dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 19.149 y art. 54 de la Ley
18.719, no adquiriendo el contratado la calidad ni condición de
funcionario público ni derecho a permanencia.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación
por parte del contratado de las tareas de .............., en la Unidad
Ejecutora ........................
TERCERO. PLAZO. El plazo de este contrato será de 24 meses, incluida la
licencia ordinaria. Cada renovación individual sucesiva al contrato
original no podrá ser por un plazo superior a los 24 (Veinticuatro) meses.
CUARTO. SALARIO. El contratado percibirá un salario mensual de $ .........
(pesos uruguayos .............), correspondientes a la categoría
................., por .... (cuarenta) horas semanales de labor.
QUINTO. HORARIO. El contratado desempeñará sus tareas los días ..........
en el horario de     ........................
SEXTO. DERECHOS DEL CONTRATADO. El contratado tendrá derecho al sueldo
anual complementario (Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960); licencia
ordinaria (Leyes N° 12.590 de 23 de diciembre de 1958, 13.556 de 26 de
octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de
abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22 de noviembre de 1973 y 894/75
de 20 de noviembre de 1975); licencias especiales (Ley N° 18.345 de 11 de
setiembre de 2008 y Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009); salario
vacacional (Ley N° 16.101 de 10 de noviembre de 1989); feriados (artículo
18 Ley N° 12.590 de 23 de diciembre de 1958, concordantes y
complementarias); Seguro de Desempleo, en caso de que el trabajador cumpla
con las exigencias de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008; Seguro
por Enfermedad (Dec. Ley N° 14.407 de 2 de agosto de 1975 concordantes y
complementarias); Seguro por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
(Ley N° 16.074 de 17 de enero de 1990).
SEPTIMO. DECLARACIONES. Teniendo en cuenta el objeto del presente
contrato, las partes declaran que si a la fecha de cumplimiento del plazo
estipulado en la cláusula tercera, el trabajador se encontraré amparado al
Seguro de Enfermedad o al Seguro de Accidentes de Trabajo, dicha
circunstancia no será causa de prórroga del mismo.
OCTAVO. RESCISIÓN. La Administración podrá poner fin a la relación
contractual en forma unilateral, sin que se genere derecho a reclamo de
indemnización de especie alguna por parte del contratado, en caso de que
el trabajador incurra en notoria mala conducta.
NOVENO. REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá en el Registro de
Vínculos con el Estado (RVE) de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana
(S.G.H.).
DECIMO. OTORGAMIENTO. Las partes leen y otorgan el presente en dos
ejemplares del mismo tenor y para constancia lo firman en el lugar y fecha
arriba indicados.
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