Fecha de Publicación: 29/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 267/014

Reglaméntase el art. 96 de la Ley 19.149, que faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a realizar contratos laborales
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 18.719 para desempeñar
tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
Hospitalaria.
(1.523*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Setiembre de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" a realizar Contratos Laborales de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 54 de la Ley 18.719 para desempeñar tareas vinculadas a la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la
Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

II) que el artículo 54 de la Ley 18.719 crea una modalidad contractual
para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir
con sus funcionarios presupuestados.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros Contratos Laborales, con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República, por el artículo 54 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 96 de la Ley
19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" podrá
celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos
siguientes, Contratos Laborales con personas físicas para desempeñar
tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios
públicos capacitados para dichas tareas.


		
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