Fecha de Publicación: 15/09/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agrégase al Decreto N° 20/016 de 25 de enero de 2016, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
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