Fecha de Publicación: 15/09/2016
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 266/016

Dispónese el marco normativo respecto al régimen de liquidación del IVA aplicable a la realización de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco de la Ley 18.786 y los Decretos que se indican.
(1.475*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 29 de Agosto de 2016

   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   RESULTANDO: I) que la ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada, en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

   III) que en base al marco establecido en las citadas normas, se otorgaron beneficios tributarios, con el fin de coadyuvar a la realización de los Proyectos de Participación Público - Privada, a través de los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013, N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, N° 20/016 de 25 de enero de 2016, y N° 43/016 de 16 de febrero de 2016.

   CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones relacionadas con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, así como precisar el alcance de las actividades promovidas en alguna de las referidas normas.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Decreto N° 127/013 de 24 de abril de 2013, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
        el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
        actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
        Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas
        N° 21 y 24"."

Artículo 3

   Agrégase al Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
        el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
        actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del
        tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto
        ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos"."

Artículo 5

   Agrégase al Decreto N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 6

   Agrégase al Decreto N° 20/016 de 25 de enero de 2016, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 7

   Agrégase al Decreto N° 43/016 de 16 de febrero de 2016, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
        promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
        Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
        Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
        certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
        los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
        General Impositiva.

        A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
        será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
        Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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