Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Queda prohibida la reproducción, comercialización o distribución de
dispositivos visuales de identificación, con el código nacional UY (o 858
en los dispositivos RFID) sin autorización de la Autoridad Competente.
No podrá utilizarse el color salmón (pantone 149 a 151) en dispositivos de
identificación ajenos al Sistema de Identificación y Registro Animal.
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