Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Los bovinos de todas las categorías que se encuentren identificados y
registrados en el Registro Animal, no podrán egresar de dicho Sistema. A
esos efectos los responsables deberán cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que regulan el Sistema de Identificación y
Registro Animal que se reglamenta.

                               CAPITULO II
                  DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION
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