Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

 Los productores de ganado que soliciten el cese de actividades en DICOSE,
conjuntamente con la documentación solicitada, deberán reintegrar los
identificadores no utilizados de la identificación individual oficial que
mantenga en su poder de acuerdo con las disposiciones que establezca la
Autoridad Competente.

                              CAPITULO VIII
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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