Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

 Decláranse de Vigilancia Prioritaria a los fines establecidos en el
presente decreto, los predios ubicados en la zona de la frontera,
comprendida en las Seccionales Policiales y Departamentos, según el
siguiente detalle: la totalidad de los Departamentos de Rivera y Artigas;
las 10º, 11º y 12º Seccionales Policiales de Salto; las 10º y 12º
Seccionales Policiales de Tacuarembó; las 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º,
14º, 15º y 16º Seccionales Policiales de Cerro Largo; las 2º y 3º
Seccionales Policiales de Treinta y Tres; y las 4º, 5º, 6º, y 9º
Seccionales Policiales de Rocha.
La Autoridad Competente instrumentará dentro de un plazo máximo de 180
días desde la vigencia del presente Decreto los procedimientos especiales,
para el control de ingreso y egreso en los predios de vigilancia
prioritaria que se hace referencia en el presente artículo.
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