Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

 La comunicación a través del Documento SIRA de datos falsos o adulterados
o que no se ajusten a la verdad, o la adulteración material de documentos,
en aplicación del presente decreto y reglamentaciones que se dicten en
relación al Sistema de Identificación y Registro Animal, dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736
de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que
pudieren corresponder.
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