MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, la Autoridad
Competente podrá cancelar la habilitación del Operador SIRA ante la
constatación de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley
17.997 del 2 de agosto de 2006 y la presente reglamentación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
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