Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

 Corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Autoridad Competente, conceder la habilitación de Operador SIRA por un
plazo de 12 meses, pudiendo prorrogarse tal habilitación por sucesivos
períodos iguales.
El aspirante a Operador SIRA, deberá solicitar a la Autoridad Competente
la habilitación e inscripción en el Registro de Operadores SIRA.
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