MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Una vez que entre a regir lo dispuesto en el artículo anterior; si se
constatan animales sin identificación individual oficial en los sitios de
concentración, la Autoridad Competente aplicará lo establecido en los
artículos séptimo o décimo de este decreto según las evidencias observadas
en los animales.
CAPITULO V
FAENA
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