Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 DEFINICIONES: A los efectos de presente Decreto, se entenderá por:
a.     AUTORIDAD COMPETENTE: La unidad Sistema de Identificación y
       Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios
       Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la
       Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y
       control del sistema que demanda la trazabilidad individual en la
       cadena cárnica.
b.     IDENTIFICACION INDIVIDUAL OFICIAL: Es la aplicación combinada de
       identificadores visuales y de radiofrecuencia con un número único e
       irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas
       características técnicas, sistema de numeración y forma de
       presentación, han sido expresamente aprobados por el Ministerio de
       Ganadería, Agricultura y Pesca.
       La identificación individual oficial es la forma de identificar
       ante el Registro Animal, cualquier tipo de registros asociados al
       ganado bovino.
c.     IDENTIFICADORES POR RADIOFRECUENCIA (RFID): Corresponden a
       dispositivos electrónicos de radiofrecuencia (RFID) para aplicación
       interna o externa al animal, siendo capaces de identificar un
       animal en forma única, irrepetible e inalterable.
d.     IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos donde el número único de
       un animal aparece escrito en números legibles y claros a simple
       vista, siendo su forma la de una caravana.
e.     REGISTRO ANIMAL: Base de datos informatizada del SIRA que almacena
       información y registros, gestiona datos y emite reportes
       codificados de los eventos de un animal ingresado al Sistema de
       Identificación y Registro Animal.
f.     ANIMAL CON CONDICION DE SER TRAZADO: Es el animal con
       identificación individual oficial que ha sido ingresado en el
       Registro Animal y cuyos eventos posteriores están en condiciones de
       ser registrados sin interrupciones o inconsistencias.
g.     ANIMAL TRAZADO: Es el animal con identificación individual oficial
       que ha sido ingresado en el Registro Animal y cuyos eventos
       posteriores han sido registrados sin interrupciones o
       inconsistencias.
h.     INICIO DE HISTORIA INDIVIDUAL: Es la comunicación al Registro
       Animal de la identificación individual oficial de un animal junto a
       los datos descriptivos que la Autoridad Competente solicita para el
       mismo, la que permitirá el registro de los sucesivos eventos
       asociados al mismo.
i.     EVENTO: Cualquier movimiento, cambio de propiedad, tratamiento
       sanitario de un animal u otro suceso de interés que la Autoridad
       Competente considere relevante a los efectos de ser registrados en
       el Registro Animal.
j.     CIERRE DE LA HISTORIA INDIVIDUAL: Es la finalización de la historia
       de un animal en el Registro Animal, ya sea por: a) la muerte por
       cualquier causa; b) sacrificio en planta de faena; c) exportación
       como ganado en pie y d) pérdida de la identificación individual
       oficial. El cierre de la historia individual impide el registro de
       nuevos eventos asociados al animal.
k.     OPERADOR SIRA: Persona física equipada de un único lector
       habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores SIRA
       dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
       emisión de los Documentos SIRA para lo cual deberán contar con una
       habilitación específica otorgada por la Autoridad Competente.
l.     EQUIPO DE LECTURA Y TRANSMISION: Son los equipos habilitados por la
       Autoridad Competente para la captación en formato digital y
       transmisión en formato digital de los registros correspondientes.
       Los mismos deberán cumplir con las especificaciones técnicas
       establecidas que serán de dominio público.
m.     DOCUMENTO SIRA: Es un conjunto de formularios del Sistema de
       Identificación y Registro Animal que permite generar una constancia
       del inicio de la historia individual, de los eventos registrados
       durante la vida del animal y del cierre de la historia individual.
       Los Documentos SIRA pueden ser en soporte papel o en formato
       electrónico. Deberá establecerse que los datos allí aportados o
       suscritos tendrán el carácter de declaración jurada.
n.     PRODUCTOR DE GANADO: Son productores de ganado quienes cumplan con
       lo establecido en el inciso final del numeral 1.2 del artículo
       1ero. y el artículo 3ero. de la ley 17.777 de 21 de mayo de 2004,
       que estén inscriptos en DICOSE, y se dediquen al manejo del ganado.
o.     INTERMEDIARIOS: Se refiere a las personas físicas o jurídicas que
       operan en la intermediación comercial y exposiciones ganaderas.
p.     SITIO: Unidad territorial donde se aloja el ganado. Cada sitio
       deberá tener un número único de la División Contralor de
       Semovientes (DICOSE), excepto para dos unidades territoriales
       discontinuas de igual propietario que se encuentren en sus puntos
       más próximos a menos de tres kilómetros; siempre y cuando
       correspondan a la misma sección policial de igual departamento.
q.     SITIO DE CONCENTRACION: Refiere al lugar físico donde se concentra
       ganado proveniente de diversos sitios a los efectos de acciones
       logística, comercialización, exposición y otras que indique la
       Autoridad Competente.
r.     MOVIMIENTO: Todo traslado de un animal de un sitio a otro sitio.
Ayuda