Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 A los solos efectos del Registro Animal que se crea por la ley 17.997, de
fecha 2 de agosto de 2006; en caso de existir discordancia entre la
información contenida entre el Documento SIRA y la guía de propiedad y
tránsito establecida en el decreto 700 de 23 de agosto de 1973, valdrá la
primera.
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