Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Los productores de ganado deberán obligatoriamente comunicar los eventos
al Registro Animal. La omisión de comunicar al Registro Animal en tiempo y
forma ocasionará indefectiblemente la pérdida de la categoría de animal en
condición de ser trazado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 10 de la ley que se reglamenta.
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