Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Todos los eventos serán reportados al Registro Animal a través de los
Documentos SIRA cuyo diseño será establecido mediante resolución de la
Autoridad Competente dentro de un plazo de quince días de entrada en
vigencia el presente decreto.
Una vez completados los Documentos SIRA de eventos, deberán ser remitidas
al Registro Animal en la forma y condiciones que disponga la Autoridad
Competente en un plazo máximo de 72 horas a partir del momento de su
suscripción; excepto para las generadas en o hacia plantas de faena donde
el plazo máximo será de 24 horas.
Cuando exista diferencia entre la información contenida en soporte
electrónico con respecto a la constancia emitida por el lector, valdrá la
segunda.
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