Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 En los animales que han perdido la categoría de condición de ser trazado,
referidos en el último inciso del artículo anterior se deberá: a) efectuar
el cierre de historia individual en el Registro Animal y b) aplicar el
procedimiento a que refiere el artículo 7 del presente decreto.
La totalidad del producido económico, una vez deducido los gastos en que
incurra la Administración en esta operación, será entregado al productor
de ganado.
La Autoridad Competente podrá autorizar excepcionalmente que no se efectúe
la faena, cuando se trate de los siguientes casos: a) vacas de cría con
capacidad de producción residual y b) animales de pedigrí.
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