Fecha de Publicación: 29/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 261/022

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en los tramos que se determinan, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.
(3.659*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida actividad a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones en el territorio nacional;

   II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio del Transporte de Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., se efectuaron convocatorias a Licitaciones Públicas para el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF;

   III) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los beneficios fiscales de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;

   IV) que los Pliegos de Condiciones correspondientes a los proyectos de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura de la Ruta 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700 y de infraestructura de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, contienen previsiones de beneficios tributarios;

   CONSIDERANDO: la importancia que dichos proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial, resulta conveniente otorgarles aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.
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