Fecha de Publicación: 29/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 261/022

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en los tramos que se determinan, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.
(3.659*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida actividad a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones en el territorio nacional;

   II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio del Transporte de Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., se efectuaron convocatorias a Licitaciones Públicas para el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF;

   III) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los beneficios fiscales de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;

   IV) que los Pliegos de Condiciones correspondientes a los proyectos de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura de la Ruta 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700 y de infraestructura de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, contienen previsiones de beneficios tributarios;

   CONSIDERANDO: la importancia que dichos proyectos tienen para el mejoramiento del sistema vial, resulta conveniente otorgarles aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3

   Otórgase a las empresas que desarrollen la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.

Artículo 4

   Exonérase a las empresas que desarrollen la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exoneración se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5

   Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Artículo 6

   Una vez presentado el proyecto de inversión los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 7

   A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 8

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.
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