Decreto 261/019
Sustitúyese el inciso segundo del art. 22 del Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012.
(3.546*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Setiembre de 2019
VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012;
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece la información que se le deberá requerir al adjudicatario provisional relativa a la estructura societaria del postulante, a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el régimen de contratos de Participación Público-Privada;
II) que el inciso segundo del citado artículo prevé que se solicitará informe a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay en forma previa a la adjudicación definitiva;
CONSIDERANDO: que en virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, es conveniente que la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo como órgano especializado, cuya tarea sustancial es la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sea la responsable de elaborar el informe sobre la idoneidad de los beneficiarios finales y el origen de los fondos requerido en la normativa citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Al respecto, se solicitará informe de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en forma previa a la adjudicación definitiva, la que podrá consultar en lo que entienda pertinente a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.