Fecha de Publicación: 10/09/2019
Página: 12
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 261/019

Sustitúyese el inciso segundo del art. 22 del Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012.
(3.546*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 9 de Setiembre de 2019

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012;

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece la información que se le deberá requerir al adjudicatario provisional relativa a la estructura societaria del postulante, a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el régimen de contratos de Participación Público-Privada;

   II) que el inciso segundo del citado artículo prevé que se solicitará informe a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay en forma previa a la adjudicación definitiva;

   CONSIDERANDO: que en virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, es conveniente que la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo como órgano especializado, cuya tarea sustancial es la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sea la responsable de elaborar el informe sobre la idoneidad de los beneficiarios finales y el origen de los fondos requerido en la normativa citada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Al respecto, se solicitará informe de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en forma previa a la adjudicación definitiva, la que podrá consultar en lo que entienda pertinente a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay." 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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