PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, las condiciones previstas en el artículo 6° se apreciarán al 30 de junio de 2021. Quedan fuera del alcance del referido artículo quienes no cumplan las condiciones o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.Ayuda