Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 331°
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84° de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en Anexo
N° 3, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5° de este Decreto.
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