Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 260/005

Individualízanse los recursos humanos, materiales y financieros y las
asignaciones presupuestales destinadas a la financiación de gastos de
funcionamiento y proyectos de inversión que se adjudican a los
Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo y Deporte.
(1.622*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 26 de Agosto de 2005

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo al
Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.

III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose
la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la
redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación
funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos,
derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.

IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se
incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la
Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura,
manteniéndose la estructura y organización, así como los recursos
asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes
mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes,
créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo
Ministerio.

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional del
sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta,
implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro,
imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.

II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.

III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168°, numeral 4° y artículo 174°
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los poderes
jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que le
fuera atribuida por el artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005.

Artículo 2

 La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000
y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte
(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).

Artículo 3

 Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos
de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de
afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud al Ministerio
de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N° 1.
Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de
Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de
2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio
de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),
a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud
que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 4

 Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los
funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio
suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,
aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, y los
funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se
incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este
Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de
Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones
previstas en los incisos anteriores.

Artículo 5

 Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social y
al Ministerio de Turismo y Deporte, por aplicación de las disposiciones
de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las
retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento,
al 1° de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia.
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación de
la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.

Artículo 6

 Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto
Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente  al
Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002.

Artículo 7

 Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones de
quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.

Artículo 8

 El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio de
Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en la
Dirección Nacional de Deporte.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los ingresos
percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la
juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9

 El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 331°
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84° de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en Anexo
N° 3, pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5° de este Decreto.

Artículo 10

 El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el
Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al
Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, pasarán al Ministerio de
Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional
vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5° de este Decreto.

Artículo 11

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto,
los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de
los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de
pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los
Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,
suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin
perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de
Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,
respectivamente.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
públicos  pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12

 El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas
Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos
retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 13

 La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las
disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,
como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.

Artículo 14

 Todos los anexos mencionados en este Decreto, se consideran parte
integrante del mismo.

Artículo 15

 Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de
setiembre de 2005.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; MA. BERNABELA
HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.

                                 ANEXO I

                        CREDITOS A SER DISMINUIDOS
                                   EN
                        U.E. 001 - Programa 001 -
                                 Proyecto 000

                        valores enero/2005
                            Monto del
Obj/aux   Fin    Mon   Tc  permanente

057000     11     0     0     188.400
058000     11     0     0     633.383
059000     11     0     0      52.782
081000     11     0     0     133.802
082000     11     0     0       6.862
                            1.015.228

141        11     0     0      60.000
192        11     0     0      12.515
199        11     0     0     144.981
211        11     0     0     575.331
212        11     0     0     172.704
213        11     0     0     203.826
234        11     0     0       3.215
235        11     0     0      24.798
299        11     0     0      52.619
399        11     0     0     200.000
577004     11     0     0   1.015.827
749        11     0     0   1.080.000
                            3.545.816

                            4.561.044

                        CREDITOS A SER AUMENTADOS
                                    EN
                        U.E. 001- Programa 001 -
                              Proyecto 101

                          valores enero/2005
                            Monto del
Obj/aux    Fin    Mon  Tc  permanente

057000     11     0     0     188.400  
058000     11     0     0     633.383
059000     11     0     0      52.782
081000     11     0     0     133.802
082000     11     0     0       6.862
                            1.015.228           
141        11     0     0
192        11     0     0
199        11     0     0     217.496
211        11     0     0     575.331
212        11     0     0     172.704
213        11     0     0     203.826
234        11     0     0
235        11     0     0
299        11     0     0      80.632
399        11     0     0     200.000
577.004    11     0     0   1.015.827
749        11     0     0   1.080.000
                            3.545.816

                            4.561.044

La Contaduría General de la Nación efectuará las bajas y altas de
créditos de los objetos del gasto inherentes a los puestos de trabajo y a
sus respectivos titulares, según nóminas de Anexo 2 y Anexo 3

INVERSIONES
Proyecto 735 "Adquisición de equipos, mobiliario y automotores

                                        Monto
Obj/aux   Fin   Mon    Tc     permanente
399        11     0     0      100.000
                TOTAL          100.000

                    Monto
Obj/aux   Fin    Mon   Tc     permanente
399        11     0     0      100.000
                TOTAL          100.000

Proyecto 736 "Reparación, construcción y mejoras de inmuebles

                    Monto
Obj/aux   Fin    Mon   Tc     permanente
399        11     0     0      100.000
                TOTAL          100.000

                    Monto
Obj/aux   Fin    Mo    Tc     permanente
399        11     0     0      100.000
          TOTAL                100.000

CREDITOS PRESUPUESTALES EJERCICIO 2005 Contaduría General de la Nación
Ajustará los montos a transferir del ex Ministerio de Deporte y Juventud
al Ministerio de Desarrollo Social sobre la base de que los gastos
devengados al 31/08/2005 por el funcionamiento del INJU, y no obligados a
esa fecha, serán imputados a los créditos del ex Ministerio de Deporte y
Juventud

                       DISPONIBILIDAD FINANCIERA A
                           SER DESAFECTADA DE
                        U.E. 001 - Programa 001 -
                              Proyecto 000

CODIGO SIR 1500112190010486
U$S     22.181

                       DISPONIBILIDAD FINANCIERA A
                             SER AFECTADA A
                        U.E. 001 - Programa 001 -
                              Proyecto 101

CODIGO SIR: a determinar por CGN
U$S     22.181

                                 Anexo 2
   Personal presupuestado y contratado del ex Ministerio de Deporte y
         Juventud a incorporar al Ministerio de Desarrollo Social

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

NOTA: Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al
Art. 5° del Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la
Nación, la cual procederá de acuerdo a lo autorizado en el Art. 13ª del
Decreto

                                 Anexo 3

 Personal presupuestado, contratado y becarios del Instituto Nacional de
       la Juventud a incorporar al Ministerio de Desarrollo Social

a) Personal presupuestado y contratado del Instituto Nacional de la
Juventud

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

b) Personal del Instituto Nacional de la Juventud con incorporación en
trámite

1   0   1.079.883   5   Guffanti     Turturiello   Beatriz
2                       Manzi                      María

c) Becarios del Instituto Nacional de la Juventud

1     4.151.579     9     Barcelona    Freitas     Enrique Germán 
2     3.431.285     1     Cardozo      Gadea       Pablo Esteban
3     1.950.368     9     Costa        Díaz        Jesús   Pablo
4     3.399.632     9     Gau          Ribeiro     Sergio Gerardo
5     4.522.786     7     Isasti       Tourné      Laura     María  
6     3.926.497     6     Oreb         Cedrés      Horacio
7     4.049.417     2     Sáez         Rodriguez   María     Noel
8     3.846.625     6     Toricez      Frattini    Gonzalo Pablo

NOTA:
Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al Art. 5°
del Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la Nación, la
cual procederá de acuerdo a lo autorizado en el Art. 13ª del mismo

                                 Anexo 4

  A) Personal presupuestado, contratado, becarios y otros servicios no
    personales del Instituto de la Familia y la Mujer a transferir al
                     Ministerio de Desarrollo Social
A.1 Personal presupuestado y contratado

Cédula
Identidad     Apellido 1   Apellido 2  Nombre 1  Nombre 2  Esc. Grado

1.489.446 5   Ferone       Ferreira    Libia     Graciela   A     11
1.584.973 4   Almenares    Linardi     Catalina  Rosa       A     9
1.264.059 3   Ramirez      Piriz       Ana       Maria      A     9
1.240.878 7   Magadan      Giannotti   Clarisa   Rosa       A     9
1.953.277 5   Peluso       Crespi      Leonardo             A     9 
1.714.646 7   Romero       Couto       Silvia    María      A     9 
1.628.718 5   Melgarejo    Ramagli     Pedro                C     5
3.902.011 2   Ferreira     Silvera     Nélida    Dalsir     C     1 
  856.419 3   Perez        Quintana    Nelly     Teresa     D     9
1.507.808 4   Ortiz        Auditore    Noemí     Solange    E     6

A.2 Becarios

1.428.143 0   Perdomo      Deleña      María     Cristina
1.141.772 9   Serrentino   Bachini     Silvia    Emilia
2.741.841 0   Cambon       Grosskopf   Mariela   Luisa

A.3 Otros servicios no personales contratados

1.380.638 0   Etchechury   Mazza       María     Beatriz
  989.253 3   Montedónic   Ruibal      Martha    Dinorah

NOTA:
Los créditos presupuestales requeridos para dar cumplimiento al Art. 5°
del presente Decreto serán habilitados por la Contaduría General de la
Nación, la cual procederá de acuerdo con lo autorizado por el Art. 13°
del mismo.

    B) Créditos a transferir del Ministerio de Educación y Cultura al
   Ministerio de Desarrollo Social correspondientes al Instituto de la
                            Familia y la Mujer

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Nota:
Créditos presupuestales Ejercicio 2005 a transferir del Ministerio de
Educación y Cultura al Ministerio de Desarrollo Social: la Contaduría
General de la Nación ajustará los respectivos montos sobre la base de que
los gastos devengados al 31/08/2005 por el funcionamiento del Instituto
de la Familia y la Mujer y no obligados a esa fecha, serán imputados a
los créditos del Ministerio de Educación y Cultura


		
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