Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA CSUKASI; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA.
ANEXO I
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 131/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19
Los demás
Nota referencial: Enzima recombinante usada para tratar la enfermedad de Pompe (Alglucosidasa alfa)
Límite cuantitativo: 3.500 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025.
CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25.
ANEXO II
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 134/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 104/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 104/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Oriental del Uruguay en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2309.90.90
Las demás
Nota Referencial: Suero de queso engrasado con aceite de palma y coco, para la fabricación de sustituto lácteo para terneros
Límite cuantitativo: 200.000 Kg
Plazo: 185 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025. La presente Directiva no será aplicable antes del fin de la aplicación de la medida arancelaria aprobada por la Directiva CCM N° 104/25.
CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25.
ANEXO III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 135/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 60/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 60/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.20.59
Los demás
Nota Referencial: Ceftazidima Tamponada Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/X/2025.
CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25.
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