Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 161-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Agrégase al artículo 139 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"Las entidades que produzcan soportes lógicos y los servicios vinculados a
los mismos, cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán consideradas
a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social,
prestadoras de servicios personales profesionales universitarios con
independencia de su naturaleza jurídica, a condición que la totalidad de
sus socios o directores, según el caso, sean profesionales universitarios
y presten efectivo servicios en dichas entidades".
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