Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 161-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 258/007

Establécese adecuaciones en los Decretos 148/007 y 150/007, reglamentarios
de la Ley 18.083.
(1.391*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 que establece un nuevo
sistema tributario.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a su
reglamentación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 35 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 35º.- Condición necesaria.- Será condición necesaria para la
deducción de los gastos referidos en los artículos 32, 33 y 34, que las
retribuciones generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto
a las Rentas de los No Residentes o para el Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas, excepto que se trate de partidas exentas en virtud de la
aplicación del mínimo no imponible correspondiente o de las deducciones
dispuestas por el inciso cuarto del citado artículo 32." 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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