Fecha de Publicación: 28/11/2025
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Incremento de tasas.- Increméntanse en un 40% (cuarenta por ciento) las alícuotas del impuesto que se reglamenta, en los casos en que la entidad aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar actividad aseguradora en el país. Dicho incremento no será aplicable a los seguros a que refiere el quinto inciso del artículo 2° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993.
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