Fecha de Publicación: 08/08/1997
Página: 382-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 255/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".
(1.870*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 30 de julio de 1997

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" ha  presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que 
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge 
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" que consta de 11 fs, el que se considera parte integrante de
este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996.


		
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