Decreto 254/021
Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15".
(2.637*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Agosto de 2021
VISTO: el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 22 de octubre de 2020;
II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Directiva CCM N° 59/20;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del Mercosur;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15".