Fecha de Publicación: 12/08/2021
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 08/06/2023.
                               Decreto 254/021

Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15".
(2.637*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2021

   VISTO: el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; 

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 22 de octubre de 2020;

   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Directiva CCM N° 59/20; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del Mercosur; 

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; 

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15".


		
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