Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 127/003 del 2 de abril de 2003, por el siguiente:
"Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista
de bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas a
operar en el régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones
a la lista podrán tener como objeto el aumento o la disminución de los
bienes incluidos así como una mejor especificación de las
características de los productos a comercializar a los efectos de
garantizar la calidad de los mismos.
En todos los casos los productos a comercializarse deberán cumplir con
las mismas certificaciones y requisitos exigidos para la venta en el
mercado local."