Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 127/003 del 2 de abril de 2003, por el siguiente:

   "Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista
   de bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas a
   operar en el régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones
   a la lista podrán tener como objeto el aumento o la disminución de los
   bienes incluidos así como una mejor especificación de las
   características de los productos a comercializar a los efectos de
   garantizar la calidad de los mismos.

   En todos los casos los productos a comercializarse deberán cumplir con
   las mismas certificaciones y requisitos exigidos para la venta en el
   mercado local."
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