Fecha de Publicación: 11/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   A partir del 1° de octubre de 2021 la redacción del artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995 se sustituye por la siguiente:

   "Artículo 14.- Canon. La obligación del pago del canon a favor del
   Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se
   configurará con la enajenación de la mercadería a turistas extranjeros
   en la tienda habilitada.

   El importe del canon será:

a) Para el Whisky: el equivalente a U$S 1,25 (un dólar de los Estados
   Unidos de América con veinticinco centavos) por cada botella de hasta
   1 (un) litro de whisky de 8 (ocho) años y más, y U$S 0,75 (setenta y
   cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por cada
   botella de hasta 1 (un) litro del resto de los whiskys. En caso que
   las botellas superen el litro, el canon se aumentará en forma
   proporcional.

b) Para los cigarrillos: el equivalente a U$S 1,25 (un dólar de los
   Estados Unidos de América con veinticinco centavos) por cajilla de 20
   (veinte) unidades de origen extranjero y de U$S 0,02 (dos centavos de
   dólar de los Estados Unidos de América) por cajilla de 20 (veinte)
   unidades de origen nacional.

c) Para los restantes bienes, el 6% (seis por ciento) sobre el precio de
   la operación, excluidos los bienes originarios de la República
   Oriental del Uruguay.

   A efectos de lo previsto en el inciso anterior, el importe de las
   operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda
   nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al
   cierre del día anterior al de la operación.

   El canon se deberá abonar en el mes calendario siguiente a aquel en
   que se realizaron las operaciones, según el calendario de vencimientos
   que a tales efectos establezca la Dirección General Impositiva.

   La Dirección General Impositiva tendrá facultades de recaudación y
   control de pago del referido canon y, a tales efectos, podrá exigir a
   las tiendas habilitadas a operar la presentación de declaraciones
   juradas, así como cualquier otro trámite o gestión que considere
   necesario para el cumplimiento de tales cometidos.

   El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para suscribir un
   convenio con la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General
   Impositiva a efectos de la recaudación y control del canon.

   La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, al
   constatar incumplimientos en el pago del canon, lo comunicarán de
   inmediato al Ministerio de Economía y Finanzas, el que podrá revocar o
   suspender la autorización para operar a la empresa habilitada, y
   aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 17".
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