A partir del 1° de octubre de 2021 la redacción del artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995 se sustituye por la siguiente:
"Artículo 14.- Canon. La obligación del pago del canon a favor del
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se
configurará con la enajenación de la mercadería a turistas extranjeros
en la tienda habilitada.
El importe del canon será:
a) Para el Whisky: el equivalente a U$S 1,25 (un dólar de los Estados
Unidos de América con veinticinco centavos) por cada botella de hasta
1 (un) litro de whisky de 8 (ocho) años y más, y U$S 0,75 (setenta y
cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por cada
botella de hasta 1 (un) litro del resto de los whiskys. En caso que
las botellas superen el litro, el canon se aumentará en forma
proporcional.
b) Para los cigarrillos: el equivalente a U$S 1,25 (un dólar de los
Estados Unidos de América con veinticinco centavos) por cajilla de 20
(veinte) unidades de origen extranjero y de U$S 0,02 (dos centavos de
dólar de los Estados Unidos de América) por cajilla de 20 (veinte)
unidades de origen nacional.
c) Para los restantes bienes, el 6% (seis por ciento) sobre el precio de
la operación, excluidos los bienes originarios de la República
Oriental del Uruguay.
A efectos de lo previsto en el inciso anterior, el importe de las
operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda
nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al
cierre del día anterior al de la operación.
El canon se deberá abonar en el mes calendario siguiente a aquel en
que se realizaron las operaciones, según el calendario de vencimientos
que a tales efectos establezca la Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva tendrá facultades de recaudación y
control de pago del referido canon y, a tales efectos, podrá exigir a
las tiendas habilitadas a operar la presentación de declaraciones
juradas, así como cualquier otro trámite o gestión que considere
necesario para el cumplimiento de tales cometidos.
El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para suscribir un
convenio con la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General
Impositiva a efectos de la recaudación y control del canon.
La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, al
constatar incumplimientos en el pago del canon, lo comunicarán de
inmediato al Ministerio de Economía y Finanzas, el que podrá revocar o
suspender la autorización para operar a la empresa habilitada, y
aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 17".