Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 653-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca integrará un Grupo de
Trabajo con el cometido de realizar los estudios e investigaciones
tendientes a instrumentar medidas complementarias que eviten perjuicios a
la producción animal, por el uso en la alimentación de los productos
referidos en el artículo 1º.
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