Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN; DANIEL GARÍN.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 60/10
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa
de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.
Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que
involucren todos los Estados Partes del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2011, alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el
nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las
posiciones NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado
Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria del primer semestre de
2011, un programa de integración productiva con miras a promover la
integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados
Partes.
Art. 3 - El mencionado programa deberá contemplar condiciones favorables
para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por
su condición de país sin litoral marítimo.
Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de Comercio
del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios específicos
destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes. La propuesta
de reestructuración del Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo
Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del segundo
semestre de 2011.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10
MERCOSUL/CMC/DEC. N° 61/10
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la
consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva
entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del
MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar hasta el 31 de diciembre de 2011, la modificación del
Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener, hasta el 31 de diciembre de 2011, sus
niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados
en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrá vigencia a partir de 01/IV/2011, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
NCM Descripción AEC (%)
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 35%
2008.70.90 Los demás 35%