Fecha de Publicación: 03/06/2008
Página: 454-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 253/008

Sustitúyase el literal a) del artículo 48 del Decreto 220/998 (que
establece la nómina de vehículos que deben considerarse como no
utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato
de crédito de uso).
(1.075*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, con la redacción dada por los Decretos Nos. 409/004 de 17
de noviembre de 2004 y 32/007 de 29 de enero de 2007.

RESULTANDO: que la citada norma establece la nómina de vehículos que deben
considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios
aplicables al contrato de crédito de uso.

CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina los remises,
estableciendo además los requisitos que en general deben cumplir las
empresas beneficiarias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal a) de artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:

"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros, remises y ambulancias.
El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de
emergencia.

En todos los casos, las empresas beneficiarias deberán presentar a la
institución financiera acreditante al momento de suscripción del contrato,
el último pago de aportes de la seguridad social al Banco de Previsión
Social y el último pago a la Dirección General Impositiva por concepto de
anticipo del Impuesto a las Rentas a las Actividades Económicas o pago del
monto fijo mensual en concepto de impuesto al Valor Agregado a que refiere
el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2007, según se
encuentren comprometidas en uno u otro de dichos regímenes. Se entenderá
por último pago el que haya vencido en el curso del mes anterior a la
referida suscripción del contrato. Aquellas empresas que inicien actividad
y por lo tanto no hayan debido realizar dichos pagos, deberán proporcionar
a la institución financiera acreditante la constancia de inscripción en
los referidos organismos recaudadores.

En el caso de los taxímetros y remises, se deberá además presentar a la
institución financiera el permiso otorgado por la Intendencia
correspondiente".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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