Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los Estados Contables deberán presentarse ante el Registro dentro de los 
ciento ochenta días siguientes a la finalización de su ejercicio 
económico.-
La obligación de registrar los estados contables regirá para los 
ejercicios cerrados a partir de la publicación del presente Decreto.-
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